La voz de Chile en la justicia climática necesita a sus jóvenes: ¿Una oportunidad ante la Corte Internacional de Justicia?

14 de Marzo de 2024
La voz de Chile en la justicia climática necesita a sus jóvenes: ¿Una oportunidad ante la Corte Internacional de Justicia?
Foto de Ron Lach en Pexels.

La Corte Internacional de Justicia emitirá una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático, ¿por qué es necesario que se incluya la voz de la juventud en el contexto chileno?

El cambio climático es una amenaza compleja que representa uno de los mayores desafíos en la actualidad, ya que afecta a todas las regiones del mundo de múltiples formas. Latinoamérica no está exenta. El Reporte del Estado del Clima en América Latina y El Caribe de 2020 de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), señala que esta región es una de las más afectadas por el cambio climático y los fenómenos meteorológicos, causan graves daños a la salud, a la vida, a la alimentación, al agua, a la energía y al desarrollo socioeconómico de la región. El reporte, igualmente, señala que los eventos relacionados con el clima y sus impactos cobraron más de 312.000 vidas en América Latina y el Caribe.

Los efectos de la crisis climática en Chile

Chile es uno de los países más vulnerables a los impactos del cambio climático dada su diversidad geográfica y climática. Algunas de las consecuencias pueden reflejarse en el constante aumento de la sequía, la grave escasez hídrica, los incendios forestales, entre otros.

En cuanto a la escasez hídrica que afecta actualmente a Chile, uno de los casos más graves corresponde al de la provincia de Petorca, cuya principal actividad productiva es la agricultura y exportación de paltas (aguacates) y limones. Dada la importancia del uso del agua de la zona para las actividades agrícolas, los habitantes del lugar recibían el agua potable mediante camiones aljibes, pero sin tener la certeza del día ni la cantidad de agua definida a entregar. Tal problema se arrastró por varios años, hasta que en 2020, cuando se le declaró zona de catástrofe por escasez hídrica, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) dedujo una acción constitucional con el fin de garantizar un mínimo de 100 litros de agua diaria por persona a los habitantes de dicha provincia. La acción, principalmente, cuestionaba la inactividad de las autoridades sanitarias de la región de adoptar todas las medidas necesarias para proveer de agua potable en cantidad suficiente a los habitantes de la zona, para efectos de que no se vean vulnerados en sus derechos fundamentales, como lo eran la dignidad, la salud y la higiene.

Fue así como, en 2021, la Corte Suprema (Rol 131.140-2020) estableció que las instituciones deben asegurar a las comunidades un abastecimiento de agua potable no inferior a 100 litros por persona, ello en virtud de que “toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones” (considerando décimo tercero).

Por su parte, en el contexto de los incendios forestales que afectan constantemente al país, el promedio de ocurrencia en el periodo entre 2018 y 2022 fue cercano a 7.095 incendios, contexto en el que la superficie afectada ha alcanzado las 76.573 hectáreas cada temporada. Tal como lo ha mencionado el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 el cambio climático, la creciente área de interfaz urbano-rural, el auge de plantaciones forestales de especies altamente inflamables, y -sin dejar de lado- la actividad humana, son factores que inciden en la magnitud de los incendios. Como puede apreciarse, los efectos son diversos, pues pueden alcanzar desde el medio ambiente, la flora y fauna, la economía, hasta en las personas que sufren los impactos tanto físicos como psicológicos de estas catástrofes.

Resulta importante destacar que, frente a estos tipos de catástrofes, una gran parte del catálogo de derechos humanos -reconocidos internacionalmente- pueden verse vulnerados, por ejemplo, el derecho a la salud en el caso de la escasez hídrica, el derecho de propiedad en el caso de los incendios forestales, la afectación de ciertos derechos civiles como lo es la libertad de desplazamiento en caso de establecerse estados de excepción, y así sucesivamente.

A pesar de que la responsabilidad de garantía de los derechos humanos, de establecer mecanismos de prevención y mitigación de vulneraciones, recae, en primer lugar, en cada Estado, no todos poseen un marco regulatorio que comprenda un acabado sistema de protección que considere a las víctimas, que integre a los grupos más discriminados o que establezca la responsabilidad del sector empresarial privado. En este sentido, es clave el rol de la comunidad internacional y sus órganos, para poder enriquecer el foco de derechos humanos, estableciendo directrices, obligaciones y principios. Un claro ejemplo de ello, lo constituye la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su rol de emisión de opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que le sometan los sujetos de la comunidad internacional.

Justicia internacional y cambio climático

En marzo de 2023, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió adoptar una resolución en la que solicitó a la CIJ una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático. Un grupo de 27 estudiantes de Derecho de la Universidad del Pacífico Sur en Vanuatu inició en 2019 la iniciativa para integrar los derechos humanos en las políticas sobre cambio climático, culminando en la creación de  World’s Youth for Climate Justice, un movimiento global de juventudes impulsando la consulta ante la máxima instancia judicial.  El texto, orientado a establecer un marco legal para la justicia climática, fue impulsado por Vanuatu, uno de los Estados insulares más expuestos a esta problemática.

La resolución solicita la opinión de la CIJ sobre las implicancias legales que los Estados deben asumir por sus acciones u omisiones que resulten en daños significativos al sistema climático y otros componentes ambientales. Esto afecta especialmente a Estados como Chile que, debido a su ubicación y diversidad geográfica, son especialmente perjudicados por los efectos adversos del cambio climático, afectando en mayor medida a grupos en especial situación de vulnerabilidad, tal como ocurre en las zonas de sacrificio ambiental con las infancias, juventudes y personas mayores que habitan el lugar.

El documento también plantea a la CIJ la pregunta sobre las obligaciones que los Estados tienen según el derecho internacional, para garantizar la protección del sistema climático y otros elementos ambientales frente a las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por actividades humanas, en beneficio de los Estados y de las generaciones actuales y futuras.

La  opinión consultiva de la CIJ presenta una importancia crucial, en cuanto brindará orientación jurídica en materia climática a los Estados. De esta manera, su alcance será significativo y será susceptible de influir las decisiones y políticas internacionales, regionales y nacionales para hacer frente a la problemática generalizada que conlleva la emergencia climática en nuestra sociedad.

¿Qué rol le cabe a Chile en el marco del proceso de participación de esta opinión consultiva?

Chile ha desempeñado un rol central en impulsar cambios y avances en materia medioambiental. Algunos de los hitos dignos de destacar son, por ejemplo, la aprobación en 2022 de la adhesión de Chile al Acuerdo de Escazú, el cual tiene como objetivo garantizar el acceso a la información ambiental. El mismo año, Chile lideró la firma de “Américas por la Protección del Océano”, coalición formada por diversos países y ONGs de la región, que busca establecer una red de áreas marinas protegidas ecológicamente e interconectadas que abarque desde Canadá hasta Chile. De manera más reciente, podemos identificar cómo Chile y Colombia presentaron una solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de aclarar el alcance de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos frente a la emergencia climática. Además, hace tan solo unas semanas, Chile depositó el instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la Biodiversidad Marina más allá de la Jurisdicción Nacional ante Naciones Unidas, convirtiéndose en el primer país de América Latina en tomar esta iniciativa.

En vista de esto, para el caso de la opinión consultiva ante la CIJ, el rol de Chile no debería estar alejado de la centralidad y relevancia de las iniciativas previamente mencionadas. En este proceso, las comunidades y personas más afectadas por el cambio climático no pueden participar directamente. Por ello, Chile debería involucrar  a las juventudes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil en la construcción de estándares que cuenten con la legitimidad suficiente, y reflejen las preocupaciones y perspectivas actuales en materia climática. Para ello, sería apropiada su inclusión en las observaciones escritas que el Estado debe presentar a la Corte el 22 de marzo y 22 de junio de 2024, así como en su delegación en las audiencias públicas que convoque la Corte.

La participación activa de las juventudes y las organizaciones en este proceso no solo enriquecerá la diversidad de opiniones, sino que también fortalecerá la representatividad en la búsqueda de soluciones ambientales efectivas. Sin lugar a dudas, la inclusión de estas voces contribuirá a la construcción de estándares más sólidos y equitativos, al tiempo que fomentará un compromiso más amplio y sostenible con las cuestiones medioambientales a nivel nacional e internacional. Asimismo, la incorporación de las juventudes adquiere una dimensión crucial, al alinearse con el principio de equidad intergeneracional. Las generaciones futuras, que serán las más impactadas por las repercusiones del cambio climático, merecen ser representadas de manera activa y significativa en la construcción de estándares ambientales.

Chile tiene una oportunidad única para no solo cumplir con los estándares internacionales, sino también para fortalecer la participación social y comunitaria, especialmente de los grupos más vulnerables afectados por la emergencia climática, como los habitantes de las denominadas zonas de sacrificio medioambiental. Garantizar la representación activa de estas comunidades en el proceso, no solo es un acto de justicia, sino también esencial para lograr soluciones ambientales verdaderamente inclusivas y efectivas. En definitiva, esta opinión consultiva ante la CIJ representa una oportunidad única e irrepetible para Chile, que debe ser aprovechada de manera integral y comprometida. Es esencial que este proceso no solo cumpla con formalidades legales, sino que se posicione como un hito significativo en la promoción y protección efectiva de los derechos de las personas, asegurando un futuro sostenible y equitativo para las generaciones venideras.

Citación académica sugerida: Halabi Azócar, Isidora y Oyarzún Gómez, Esteban. La voz de Chile en la justicia climática necesita a sus jóvenes: ¿Una oportunidad ante la Corte Internacional de Justicia? Agenda Estado de Derecho 2024/03/14. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/chile-en-la-justicia-climatica/

Palabras clave: Chile, Derechos humanos, Cambio climático, Medio ambiente, Corte Internacional de Justicia, Justicia climática.

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ACERCA DE LOS AUTORES
Isidora Halabi

Voluntaria de World’s Youth for Climate Justice (WY4CJ), América Latina.

Esteban Oyarzún

Voluntario de World’s Youth for Climate Justice (WY4CJ), América Latina. Asistente editorial de Agenda Estado de Derecho.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.